ACUERDO PLENARIO:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“La protección que otorga la fe pública registral, conforme al artículo 2014° del Código Civil debe ser interpretada y entendida como referida a la buena fe objetiva del adquiriente; en ese sentido, no basta su sola creencia, sino le será exigible desvirtuar todo atisbo o sospecha sobre la inexactitud del registro, dicho de otro modo, el adquiriente de buena fe debe asumir la carga de actuar diligentemente antes de celebrar un negocio jurídico de disposición de un bien, como por ejemplo, además de hacer indagaciones o averiguaciones en los Registros Públicos sobre la situación jurídica subjetiva (quien es propietario) y
objetiva (que el bien no esté gravada), acudir, in situ, al predio objeto de compraventa, averiguar si el predio está siendo habitado ya sea por quienes ejercen la propiedad o solo la posesión y recoger toda información que se encuentra razonablemente posible a su alcance para poder tomar conocimiento de ella”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, conformada por los señores Jueces Superiores: César Augusto Solís Macedo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; César Orlando González Aguirre, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Carlos Alfonso Silva Muñoz, Juez Superior de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque y Juan Diego Montenegro Muguerza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
PROTECCIÓN DEL TERCERO ADQUIRIENTE POR LA FE PÚBLICA
REGISTRAL
¿La protección que otorga la Fe Pública Registral conforme prevé el artículo 2014° del Código Civil está referida a la buena fe subjetiva del tercero adquirente o es necesario que el demandante pruebe que el tercero adquirente no actuó con buena fe objetiva?
Primera ponencia
Para la protección del derecho del tercero registral, según el artículo 2014 del Código Civil, sólo basta el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el tercero debe haber adquirido el derecho del titular registral que aparece en el Registro con facultades de disposición; (ii) el tercero adquirente no debe haber conocido la inexactitud del Registro que afecta el título del titular registral transferente, por las causales de invalidez, rescisión, cancelación o resolución; (iii) la adquisición del tercero debe ser válida, onerosa y de buena fe; (iv) el
acto de adquisición del tercero debe estar inscrito en los Registros Públicos; no siendo necesario otras condiciones objetivas como el estudio de los vicios de los títulos archivados y asientos registrales, la verificación de la posesión actual del predio, la determinación del título que justifica la posesión del poseedor actual distinto del titular registral, y otras que podrían existir en la realidad empírica.
Segunda ponencia
La protección que otorga la fe pública registral, conforme al artículo 2014° del Código Civil debe ser interpretada y entendida como referida a la buena fe objetiva del adquiriente; en ese sentido, no basta su sola creencia, sino le será exigible desvirtuar todo atisbo o sospecha sobre la inexactitud del registro, dicho de otro modo el adquiriente de buena fe debe asumir la carga de actuar diligentemente antes de celebrar un negocio jurídico de disposición de un bien, como por ejemplo además de hacer indagaciones o averiguaciones en los Registros Públicos sobre la situación jurídica subjetiva (quien es propietario) y
objetiva (que el bien no esté gravada), acudir in situ al predio objeto de compraventa, averiguar si el predio está siendo habitado ya sea por quienes ejercen la propiedad o solo la posesión y recoger toda información que se encuentra razonablemente posible a su alcance para poder tomar conocimiento de ella.
Fundamentos
Primera ponencia
El principio de principio de buena fe pública registral, se encuentra recogido en el artículo 2014 de Código Civil, que prescribe: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.”
[Continua…]