Y seguimos difundiendo las disertaciones del magistrado José Antonio Neyra Flores, reconocido maestro que nunca se cansa de enseñar. En el evento de San Marcos que en estos días hemos venido compartiendo, en un pasaje memorable de su conferencia, el doctor Neyra recordó una frase de Ángel Ossorio que muchos olvidamos. Aquí sus palabras.
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¿Cuánto duran las audiencias de prisión preventiva en nuestro país? Once horas, ocho horas, seis horas. Una audiencia simple de robo agravado contra un solo imputado: una hora y media. Entonces, resulta un panorama complicado porque, imagínense ustedes, la idea es que un [juez] debe resolver sobre la base de la información que las partes le planteen oralmente, sin perjuicio de poder comprobar, con la carpeta o cuaderno de debates, esa información. Y si es que una persona habla media hora y el otro tiene que ejercer contradicción, íntegramente se va a tener que acordar de lo que acaba de decir el primero para poder refutar.
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Lo peor de todo es saber si el juez, que tiene que tomar la decisión de acuerdo con la información brindada por ambas partes, de manera íntegra se va a tener que acordar lo que primero dijo uno los 30 minutos y lo que dijo el segundo los otros 30 minutos. Por eso es que nosotros hemos sacado una casación vinculatoria, que es la 626-2013, Moquegua, donde establecemos cuáles son los puntos que se tienen que discutir en una audiencia de prisión preventiva y cuál es el método que se tiene que usar en la mencionada audiencia.
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Obviamente, en el proceso inmediato tiene que emplearse, porque la idea es que si estamos apurados todos y queremos hacer las cosas rápido –los fiscales y sobre todo los abogados– a los jueces solo nos tienen que decir lo que no sabemos. En consecuencia, no nos van a decir qué es la ley, la doctrina, la jurisprudencia. Si yo hago una audiencia de prisión preventiva, significa que no es la primera que realizo y que conozco el art. 268 del CPP, donde están los requisitos de la prisión preventiva, también he leído a José María Asencio Mellado, a Gonzalo del Río, César San Martín Castro, a José Neyra Flores. Por ende, no me van a venir a decir qué es eso.
Lo que yo no sé como juez en una audiencia, ¿qué cosa es? Los hechos concretos del caso. Acuérdense lo que decía Ángel Ossorio en El alma de la toga hace 100 años: «La brevedad de los alegatos es el manjar de los jueces». En consecuencia, ese es meollo del tema. Un buen litigante, un fiscal, un defensor, lo que tiene que pensar es en la capacidad de concentración de los jueces y decir exactamente lo que los jueces tienen que escuchar para ganar su caso.
Es decir, no solo en el tema del proceso inmediato es que nosotros podríamos ahorrarnos tiempo, sino también en cualquier otra audiencia.
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

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