CONCLUSIÓN: La bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley 32121, está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
INFORME 000009-2025-SUNAT/7T0000
ASUNTO: Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
LUGAR: Lima, 17 de enero de 2025
MATERIA:
Se consulta si la bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley N.° 32121, está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
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BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
– Ley N.° 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, publicada el 20.9.2024.
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 1 de la LIR establece que el impuesto a la renta grava, entre otras, las rentas que provengan del trabajo.
A su vez, el inciso a) del artículo 34 de la LIR dispone que son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
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