La Ley de Extinción de Dominio en el Perú abre un interesante debate sobre su impacto en los derechos patrimoniales de los ciudadanos. Esta normativa permite al Estado apropiarse de bienes que se consideran derivados de actividades ilícitas o utilizados en la comisión de delitos, incluso sin una condena penal.
Aunque su principal objetivo es combatir el crimen organizado, también plantea dilemas sobre posibles excesos. LP ha compilado las opiniones de tres abogados, quienes defienden diferentes posiciones académicas sobre la controvertida figura de la extinción de dominio.
Un proceso que persigue bienes, no personas
En una entrevista para LP, el abogado penalista Omar Candia, explicó que la extinción de dominio es un proceso autónomo. Según la normativa, si el Estado considera como indicio que el patrimonio tiene un origen ilícito o fue utilizado como instrumento de delito, este pasa a ser propiedad estatal, independientemente de la situación penal del propietario.
El abogado explicó que si el acusado es absuelto del proceso penal y se trate de un inocente, sus bienes continuarían bajo la custodia del Estado:
No se persigue a la persona, sino al patrimonio. Incluso si alguien es absuelto en un proceso penal, puede perder sus bienes porque el estándar probatorio en extinción de dominio es menor.
Otro punto importante de la Ley de Extinción de Dominio es que no establece un plazo de prescripción para investigar el origen de los bienes. Esto significa que las autoridades pueden revisar propiedades adquiridas hace décadas. Sobre este tema, Candia agregó:
No hay plazo de caducidad. Te pueden investigar por bienes de hace 10, 20 o 30 años, otro exceso que debe corregirse.
La ley impide que un proceso de extinción de dominio pueda cuestionarse vía casación ante la Corte Suprema, explicó el abogado. Esto dificulta que una persona pueda recuperar sus bienes. El caso culmina con la decisión de los jueces superiores, quienes en segunda instancia tienen la última palabra, agregó.
Por otro lado, esta ley podría perjudicar a los emprendedores que no tienen cómo justificar formalmente el origen de su patrimonio, según Candia, quien explicó que, en ese contexto, muchas personas no registran sus propiedades ni pagan tributos, lo que podría provocar un desbalance patrimonial y, por la práctica fiscal, una eventual investigación por lavado de activos:
Si aplicamos la extinción de dominio, podríamos afectar a ciudadanos que han crecido económicamente de manera informal, pero legítima.
En esa línea argumentativa, el proceso de extinción de dominio podría usarse para procesar a aproximadamente el 80% de los informales en Perú. Es importante recordar que considerar el desbalance patrimonial como único requisito para condenar por lavado de activos resulta insuficiente.
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Ángelo Gutiérrez, coordinador del área de extinción de dominio de la procuraduría de TID
¿Pueden quitarme mis bienes siendo inocente? Sí, porque el proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente y tiene su propio cauce, se requieren de tres requisitos: existencia de un bien, existencia de una actividad ilícita y vínculo entre ambos, explicó el abogado Ángelo Gutiérrez para LP.
En esa misma línea, aclaró que si un investigado es hallado inocente al concluir el proceso penal, pero mientras era procesado penalmente perdió sus bienes debido al proceso de extinción de dominio, no necesariamente podría recuperar sus bienes, porque «el hecho de encontrar inocente a una persona no significa que el bien no haya sido instrumentalizado».
Por otro lado, el artículo 102 del Código Penal que regula el decomiso de bienes establece que es viable decomisar bienes de terceras personas, aunque no sean procesadas penalmente. Según el análisis del entrevistado, si el Código habilita decomisar los bienes de quienes ni siquiera participaron de la actividad criminal, por qué no sería viable la extinción de dominio.
Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito*
El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. (…)
¿Por qué no es posible recurrir a la Corte Suprema?
Ángelo Gutiérrez lo tiene claro: la Suprema no es una tercera instancia, si asumimos que lo es, estaríamos generando un mayor retraso para la interposición de una demanda de amparo o un recurso de agravio constitucional que tendría que evaluar el Tribunal Constitucional. Pero no un recurso de casación, es suficiente con la segunda instancia, opinó para LP Pasión por el Derecho.
Roger Solano Yauri, fiscal adjunto superior en extinción de dominio
En una clase dictada en LP, el fiscal Roger Yauri sostuvo lo contrario, de forma categórica aclaró que la extinción de dominio «no es un antojo del Ministerio Público, no es un antojo del Poder Judicial o de los procuradores».
Se trata de una institución acorde a la modernidad que permite luchar efectivamente contra las grandes organizaciones criminales contra los bienes obtenidos de forma ilícita, explicó.
La extinción de dominio cumple con las convenciones internacionales que el estado ha implementado sobre esta figura. La Convención de Viena está vigente a raíz de la Resolución Legislativa 25352 de 1991 y en vigor desde el 15 de abril de 1992.
Esta posición es respaldada por el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, en donde expresamente se consagra que la propiedad debe usarse en armonía con el interés social. Por eso, un bien adquirido a través de un ilícito no podría cumplir con ese mandato constitucional.


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