El juez Juan Carlos Checkley Soria evaluará en audiencia judicial, este viernes 26 de septiembre, ampliar las reglas de conducta impuestas a Betssy Chávez. El pedido se enmarca en el proceso que enfrenta la expremier, hoy en fase de juicio oral, por el presunto delito de rebelión.
La solicitud fue formulada por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, despacho a cargo de la fiscal suprema Zoraida Ávalos.
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Se recordó que, previamente, mediante resolución 16 del 3 de septiembre de 2025, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria impuso a Chávez la medida de comparecencia con restricciones. Entre las reglas de conducta dispuestas entonces figuraban: no ausentarse de Lima sin autorización judicial, acudir cada siete días al control biométrico y presentarse ante la autoridad judicial o fiscal cuando sea requerida.
No obstante, el Ministerio Público solicitó nuevas medidas adicionales. Entre ellas, «la obligación de no concurrir a ninguna de las embajadas ubicadas en la localidad de Lima, a un radio alrededor de 500 metros»; la «prohibición de comunicarse con embajadores, ministros, presidentes o cualquier político de un país extranjero, así como con sus coimputados y testigos del presente caso»; además de la fijación de una caución económica de S/20 000.
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La resolución también precisó que, tras corregirse errores materiales en el requerimiento inicial, correspondía convocar la audiencia, por ello, se programó la sesión virtual. El documento estableció la obligación de los abogados defensores de las partes de remitir sus datos de contacto en un plazo de 24 horas, además de consignar una casilla electrónica única para las notificaciones.
Asimismo, se dispuso oficiar a la Defensoría Pública para que designe un abogado en caso de que la defensa particular de Chávez no se presente, y a la Dirección de Imagen y Prensa de la Corte Suprema para garantizar el registro audiovisual de la audiencia.
De manera paralela, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria impuso a Chávez diez meses de impedimento de salida del país, vigente desde el 12 de septiembre. La Fiscalía sustentó que la ex primera ministra habría participado en la coordinación y difusión del mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022, configurando el delito mencionado.
EXPEDIENTE: 0039-2022-61-5001-JS-PE-01
IMPUTADOS: BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
DELITOS: REBELION
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con los escritos presentados por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos: i) Recibido 10/09/2025, signado con código de digitalización N.° 103955-2025, mediante el cual, remite el requerimiento de ampliación de reglas de conducta impuesta a Betssy Betzabel Chávez Chino, ii) Recibido el 15/09/2025, signado con registro de ingreso N.° 3440- 2025, mediante el cual cumple con corregir las observaciones advertidas por este juzgado supremo; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Por resolución N.º 16 del 03/09/2025, «incidente 50», el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió: «(…) IV. IMPONER a la acusada Betssy Betzabet Chávez Chino, la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, bajo las siguientes reglas de conducta:
a. «La obligación de no ausentarse de la localidad de Lima sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
b. Comparecer para el control biométrico cada 7 días; a partir de la fecha de la presente resolución, dicho control se realiza a través del Servicio de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres del Poder Judicial ubicado en Jirón Santa Rosa N.°549 (Ex Miró Quesada), 1er piso de la Sede El Progreso, Lima (ref. cdra. 5 de Av. Abancay junto a los cajeros del Banco de la Nación). La atención de los usuarios tiene en cuenta el último digito del DNI.
c. La obligación de presentarse a la autoridad judicial o fiscal, en la hora y fecha, que sea requerida para cualquier actuación del proceso.
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