Sumario: 1. Concepto, 2. Clasificación de los beneficios penitenciarios, 2.1. Beneficios que permiten una libertad anticipada, 2.2. Beneficios que permiten una libertad anticipada, 3. Los beneficios en la legislación penitenciaria, 4. Criterios de aplicación de la ley en los beneficios penitenciarios.
1. Concepto
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.
Además, también son mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.
Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.
Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables. (Fundamento jurídico 3 de la sentencia 0842-2003-HC/TC).
2. Clasificación de los beneficios penitenciarios
2.1. Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno
Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.
2.2. Beneficios que permiten una libertad anticipada
Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.
3. Los beneficios en la legislación penitenciaria
De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal (en adelante CEP), una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:
• Permiso de salida;
• Redención de la pena por el trabajo y la educación;
• Semilibertad;
• Liberación condicional;
• Visita íntima; y,
• Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.
4. Criterios de aplicación de la ley en los beneficios penitenciarios
En el numeral 14.5 del presente manual se ha desarrollado la problemática relacionada con la aplicación de la ley en el tiempo en materia de beneficios penitenciarios, señalándose que el criterio imperante en la actualidad, —por mandato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional— es la aplicación de la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de libertad presente su solicitud con dicha finalidad.
Sin embargo, para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29604, publicada el 22 de octubre de 2010, ha introducido criterios adicionales de aplicación de la Ley en la concesión de beneficios penitenciarios, tema que es desarrollado en el numeral 10 del presente manual.
Se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los cuales se derivan los siguientes criterios:
• Para los delitos cometidos hasta el 22 de octubre de 2010 (antes de la vigencia de la Ley 29604), se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; es decir, la ley vigente al momento de solicitar el beneficio o la vigente cuando el interno haya presentado su solicitud;
• Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han sido incluidos expresamente en la Ley 29604, se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, que mencionamos en el párrafo anterior; y,
• Para los internos primarios que, a partir de 23 de octubre de 2010, hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, se aplicará la Ley 29604 en casos de redención de pena;
• Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley 29604, para fines de redención de pena.
• Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley 29604 ha incluido en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (artículos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal), se aplicarán los parámetros establecidos en la citada ley, tal como se explica en el numeral 10 del presente manual.
[*] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Manual de beneficios penitenciarios y de lineamientos del modelo procesal acusatorio. Lima.
Extracto tomado del Manual de beneficios penitenciarios y de lineamientos del modelo procesal acusatorio, elaborado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pp. 21-25.

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