Bancos no pueden embargar todo el sueldo del trabajador ni como compensación [Exp. 01796-2020-AA/TC]

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco de la Nación dejar sin efecto el descuento desproporcionado e irrazonable por deudas impagas en la cuenta de ahorros de remuneraciones de Mario Humberto Ortiz Nishihara, al no respetar lo establecido en el Código Procesal Civil, debiendo restablecer las cosas al estado anterior a la afectación de los derechos y devolver el monto cobrado en exceso.

Así lo ha resuelto el Pleno del TC en la sentencia 670/2021, recaída en el Expediente 01796-2020-PA/TC, donde el demandante no cuestiona la existencia de una deuda con el banco sino la forma del cobro, que contraviene el artículo 648, inciso 6, que establece que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP), son inembargables. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Dicha norma se aplica incluso cuando exista un acuerdo de compensación en virtud de la autonomía de la libertad, como ocurría en este caso.

En el análisis de la controversia, el TC detalla que la Corte Suprema de la República, en la Casasión 18161-2015, Lima (publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2018), también ha resuelto que vía compensación no puede vulnerarse los límites relacionados a los bienes inembargables.

Para el TC, la compensación debe ser interpretada en armonía con el art. 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que no resulta factible que el Banco de la Nación se apropie del íntegro de las remuneraciones, afectando con ello el derecho a la remuneración.

Agrega, que la libertad de contratar (art. 62 y el art. 2.14 de la Constitución) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (art. 24 de la Constitución).

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Fuente: TC.

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