Autonomía de la acción civil: Ante la muerte del imputado, se puede incorporar al sucesor procesal para contradecir la pretensión civil, quien será pasible de que se le imponga el pago de una reparación civil [Casación 3461-2023, CSNJ Penal Especializada]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. Recurso de casación excepcional infundado. El recurso de casación excepcional, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse porque las propuestas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial carecen de la entidad para evidenciar la necesidad de pronunciamiento. Asimismo, el argumento de la causal invocada no está justificado en forma alguna y no denota ningún defecto en la aplicación de la norma sustantiva; así la sucesión procesal del coprocesado fallecido no implica renovar o revivir la persecución penal. El artículo 78, inciso 1, del Código Penal es patente: la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Está claro que el propósito de parte civil de que se establezca la sucesión procesal del proceso es el de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento de la reparación civil a quienes por representación sucesoria deben asumir las obligaciones de su causante, conforme al artículo 96 del Código citado. Desde esa perspectiva, el argumento impugnatorio del recurrente debe desestimarse, el recurso de casación resulta infundado, por lo que no corresponde casar el auto de vista impugnado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Ν.° 3461-2023/CSNJ PENAL ESP.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco

VISTOS: el recurso de casación (foja 176) interpuesto por XXX, defensa técnica de la SUCESIÓN PROCESAL DE XXX, contra el auto contenido en la Resolución n.º 6, del siete de junio de dos mil veintitrés (foja 163), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que confirmó la Resolución n.º 13, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 83), en el extremo que resolvió incorporar al proceso, en el estado en que se encuentre, a los ahora demandados XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, todos herederos legales, como sucesores procesales de XXX, en la investigación que se sigue a XXX y otros por la presunta comisión del delito de colusión, bajo los alcances de la Ley n.º 30077, en agravio del Estado.

[Continúa…]

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