Fundamento destacado: Decimonoveno. En ese mismo razonamiento, el artículo 96 del Código Penal establece que la sucesión no deja duda alguna sobre la trasmisión de la obligación del pago de la reparación civil impuesta al procesado, sin más límite de que recaiga en quienes tienen el título de herederos y hasta donde alcancen los bienes del obligado primigenio. La acotada norma sustantiva penal guarda concordancia con los artículos 660 y 661 del Código Civil. Así, el argumento de la parte recurrente de condicionar la exigibilidad de la reparación civil a la existencia de una condena penal previa constituye un despropósito carente de base legal que lo respalde. Ergo, su pretensión no resulta compatible con la aplicación del artículo 12, numeral 3, del CPP.
∞ Así pues, la textura “La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se trasmite a los herederos del responsable” debe interpretarse sistemáticamente y, en canon del principio de concordancia práctica con el ordenamiento procesal penal, exige entender que la obligación puede ser cobrada a los deudores, incluso cuando el procesado fallezca ulteriormente a la expedición de la sentencia de condena firme. Si por el principio minus ad maiorem es posible perseguir la deuda judicial civil incluso post mortem del sentenciado, con mayor razón atañe la persecución de la acción civil, por la parte legitimada —como ya se dijo con claridad, actor civil o Ministerio Público—, según corresponda a la dinámica procesal, a la sucesión del procesado cuando este falleciera antes de la emisión de una sentencia definitiva sobre la condena civil.
∞ En contrario, no incorporar a la sucesión del causante extinguido de la acción penal dejaría en indefensión a la sucesión hereditaria para ejercitar la contradicción a que tienen derecho en el externo civil, aún subsistente en el proceso judicial; o bien, desde otra perspectiva, el derecho a demostrar que no les corresponde asumir la obligación por el daño, e incluso la inexistencia de la antijuricidad del hecho sub lite atribuido de ilícito.
Sumilla. Recurso de casación excepcional infundado. El recurso de casación excepcional, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse porque las propuestas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial carecen de la entidad para evidenciar la necesidad de pronunciamiento. Asimismo, el argumento de la causal invocada no está justificado en forma alguna y no denota ningún defecto en la aplicación de la norma sustantiva; así la sucesión procesal del coprocesado fallecido no implica renovar o revivir la persecución penal. El artículo 78, inciso 1, del Código Penal es patente: la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Está claro que el propósito de parte civil de que se establezca la sucesión procesal del proceso es el de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento de la reparación civil a quienes por representación sucesoria deben asumir las obligaciones de su causante, conforme al artículo 96 del Código citado. Desde esa perspectiva, el argumento impugnatorio del recurrente debe desestimarse, el recurso de casación resulta infundado, por lo que no corresponde casar el auto de vista impugnado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Ν.° 3461-2023/CSNJ PENAL ESP.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de casación (foja 176) interpuesto por XXX, defensa técnica de la SUCESIÓN PROCESAL DE XXX, contra el auto contenido en la Resolución n.º 6, del siete de junio de dos mil veintitrés (foja 163), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que confirmó la Resolución n.º 13, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 83), en el extremo que resolvió incorporar al proceso, en el estado en que se encuentre, a los ahora demandados XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, todos herederos legales, como sucesores procesales de XXX, en la investigación que se sigue a XXX y otros por la presunta comisión del delito de colusión, bajo los alcances de la Ley n.º 30077, en agravio del Estado.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí




![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![En el delito de violación sexual, el bien jurídico protegido es la «libertad sexual», cuando la víctima es mayor de 14 años, y la «indemnidad sexual» cuando es menor de esa edad (doctrina jurisprudencial) [Casación 148-2010, Moquegua, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-324x160.png)