Luego de varias semanas de escuchar a diario audios que revelan la profunda corrupción existente en nuestro sistema de administración de justicia, resulta pertinente analizar el impacto que estos escándalos tendrán en la solución justa de controversias pendientes entre la administración tributaria y los contribuyentes, ya sea pequeños, medianos o grandes.

Aquéllos que venimos estudiando la materia tributaria por más de veinte años podemos afirmar que en los últimos siete u ocho años se ha desarrollado, a nivel judicial y administrativo, un sesgo dominante a favor del fisco para la solución de controversias, es decir, tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial revelan en varios de sus fallos un sesgo muy fuerte en contra de los contribuyentes y la empresa privada, con argumentos que difícilmente soportarían un análisis lógico o técnico-legal.
A este sesgo se ha sumado en los últimos años, una suerte de estigmatización contra la mediana y gran empresa (que paradójicamente, sostienen la recaudación tributaria) como “culpables” de “evadir” o “eludir” obligaciones tributarias y de no pagar “grandes deudas”; así como una extraña y poco razonable proactividad de la administración tributaria, cuyos Procuradores impugnan activamente aquellos pronunciamientos del Tribunal Fiscal, de la propia Sunat y de los ministerios en los que se le da la razón al sector privado o al contribuyente de a pie… por increíble que parezca.
Esta situación de inequidad, se ha agravado mucho más, con la publicitada difusión de “los audios de la corrupción”, logrando un gran impacto en casi todas las esferas de administración de justicia.
En momentos en que cientos de litigios gestados durante más de quince años están cerca de resolverse en la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, resulta pertinente preguntarse: ¿garantizarán los jueces una objetividad que permita aplicar criterios razonables y estudiados para su resolución, a pesar del riesgo que significa darle la razón al contribuyente o la empresa privada?, ¿Un fallo a favor de los contribuyentes podría estigmatizarse como parte de la corrupción vigente?, ¿superarán el temor a la crítica por la posible acusación de corrupción en sus fallos?
Si no se garantiza un mínimo de objetividad y razonabilidad se podría crear un clima negativo de inseguridad jurídica que impida atraer más inversiones, empleo formal y una mayor y mejor recaudación en los años por venir.
En circunstancias como la que vivimos, es muy importante hacer un llamado a la reflexión e invocar la necesidad de crear -todos- un ambiente menos agitado, que permita afrontar más serenamente el insólito momento que estamos viviendo en nuestro sistema judicial.

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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