El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara fundado en parte control de plazos solicitado por Javier Velásquez Quesquén y ordena emitir pronunciamiento fiscal en diez días sobre investigación preliminar en su contra por tráfico de influencias y cohecho. Asimismo, infundado el pedido para anular la disposición fiscal de la referida investigación preliminar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTROL DE PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES CUADERNO N.° 00030-2019-1-5001 -JS-PE-01 CARPETA FISCAL N.° 1080000001-23-2019-0
INVESTIGADOS: ÁNGEL JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN JOSÉ MARVIN PALMA MENDOZA CLEMENTE FLORES VÍLCHEZ EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA
DELITOS: COHECHO PASIVO IMPROPIO COHECHO PASIVO PROPIO TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA RAMÍREZ
ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares formulado por la defensa técnica del indagado ÁNGEL JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN en la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Impropio, Cohecho Pasivo Propio y Tráfico de Influencias Agravado, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA. –
para debatir la solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares, fue instalada válidamente el 24 de octubre de 2019, con asistencia del representante de la Fiscalía de la Nación y el abogado defensor del indagado Ángel Javier Velásquez Quesquén, habiéndose escuchado a las partes quienes sustentaron sus posiciones en los siguientes términos:
i) El abogado del investigado ÁNGEL JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN al oralizar su requerimiento escrito del folio dos, sostuvo que no es razonable el plazo ampliatorio que el Ministerio Público formula a un alto funcionario público, a pesar de no estar prevista en la norma; así como, no es correcto que denomine caso complejo a un caso común. Así pues, se imputa al investigado que, en setiembre de 2016, el acalde de Chiclayo David Cornejo querer reunirse con el ex contralor Edgar Alarcón, por lo que a través del ex congresista Velásquez Quesquén se gestionó dicha reunión a cambio de un beneficio a terceros. En enero de 2019 el Ministerio Público abrió investigación preliminar mediante la Disposición número uno, por la cual conforme a la Ley N.° 27399, en su calidad de alto funcionario conforme al artículo 99 de la Constitución Política, en contra de Velásquez Quesquén y otros sujetos por un plazo de sesenta días con la realización de un acto de investigación, esto es, que la Fiscalía de la jurisdicción de Chiclayo emita informe. Posteriormente, el 29 de marzo de 2019, mediante la Disposición número dos, se pidió la ejecución de dicho informe por lo que se amplió la investigación preliminar por sesenta días más, a pesar que se encuentra prevista en la norma, es decir no prevé la ampliación. Sesenta días se declaró la ampliación sin embargo el 29 de mayo de 2019, dos días antes se emitió una disposición reiterándose los actos.
Conforme a la disposición número cuatro, de 28 de mayo, la Fiscalía de la Nación declaró compleja la investigación preliminar basándose en el artículo 334 del CPP, con los actos de investigación situados en el fundamento sétimo. Dicha actuación fiscal es irregular por cuanto el CPP regula cuando es complejo un caso, pero no porque la declaración se tiene que realizar en Chiclayo, en otra jurisdicción, no se declarará compleja. En atención a ello, solicita 120 días más lo que resulta totalmente irracional, no se condice con el plazo razonable, debido proceso, igualmente, el Ministerio Público no justifica su medida. Si tomamos en cuenta criterio subjetivo y objetivo, el primero de ellos, el plazo necesario se debe fijar en atención a la conducta procesal del imputado, la misma que no ha sido opuesta a la investigación; con respecto al objetivo, el Ministerio Público debe actuar con objetividad, sin embargo, no se realizó acto de investigación alguno desde enero de 2019, por lo que no se puede perjudicar a las partes por la inacción fiscal. En el presente caso no existe la complejidad, toda vez que no puede sustentarlo, en base a que la Fiscalía al observar que su caso se está debilitando, haciendo la salvedad de realizar más actividad fiscal prorrogue más el plazo. Así también, se tiene que el 6 de junio de 2019, el procesado Velásquez Quesquén recién fue notificado, por lo que en esa oportunidad toma conocimiento de la investigación. No pretende anular todo lo actuado, sino que se investigue conforme a Ley. Portó que, solicita se cierre la investigación hasta el 29 de mayo de 2019 y no declare complejo. En réplica al Ministerio Público manifestó que, la defensa técnica indica que al inicio de la investigación se incluyó a Clemente Flores sin embargo, en la disposición dos ya no decide incluirlo. La Fiscal ya conocía los hechos desde enero de 2019 y no realizó más actos de investigación, recién después de mayo, por lo que no se encuentra justificada la complejidad del caso.
ii) A su turno, el representante del Ministerio Público argumento que los delitos imputados son los de cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias, en base a una reunión que el investigado gestionó en setiembre de 2016 donde también participaron el controlador de la república, David Cornejo Chinguel, y otros funcionarios con la finalidad de desbloquear las cuentas de la Municipalidad de Chiclayo que habían sido bloqueadas en razón de haber existido malos manejos. Dicha reunión si se llevó a cabo el 07 de agosto de 2017 y para ello antes había recibido la llamada del señor Velásquez Quesquén a efectos de que reciba al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, además en dicha reunión se hace entrega de dinero al contralor general de la república, por lo que este he se ha tipificado como el cohecho y al señor Velásquez Quesquén. Asimismo, sostuvo que en base a dichos la fiscalía abre investigación mediante la disposición N.° 1 en donde se da inicio a las diligencias preliminares por el plazo de 60 días. Asimismo, manifestó que si existe la ley 27399 que regula las investigaciones preliminares para altos funcionarios como lo ha manifestado la defensa, sin embargo se ha tenido en cuenta el Código Procesal Renal que es una ley posterior y que si se aplica a los casos de cohecho pasivo y tráfico de influencias. Además, sostuvo que teniendo en cuenta la vigencia del código procesal penal es que se amplía el plazo mediante la disposición N.° 2, y se aplica las reglas del proceso común en base a los plazos de la investigación preparatoria en donde se implica a las diligencias preliminares (inciso II DEL artículo 334 del Código Procesal Penal) en donde se da la facultad al fiscal de fijar plazos distintos.
Aunado a ello sostuvo que no comparte el criterio de la defensa técnica en donde se ha manifestado que ha existido arbitrariedad, lo cual no existido debido a que se ha tomado en cuenta que en el Código Procesal Penal es permitido a altos funcionarios. También sostuvo con relación a la Disposición N.° 4 de 28 de mayo de 2019 se emite la complejidad y se amplía por 120 días más, la cual fue fundamentada y notificada, a lo que la defensa técnica no cuestionó e incluso ha participado de las diligencias. Con relación a la notificación de la resolución, de 28 de mayo de 2019, a la defensa, sostuvo fue notificada en 11 de julio de 2019 y recién el 05 de agosto de 2019 el abogado presentó un escrito y el 06 de setiembre la fiscalía declara improcedente la solicitud. Con relación a lo que la Fiscalía ha emitido se ha tenido cuenta la aplicación de las normas del proceso común. También manifestó que efectivamente el plazo ha vencido, sin embargo, se debe considerar el artículo 343, numeral 3 para que de esta forma se pueda culminar con la disposición correspondiente. Finalmente sostuvo que lo busca la Fiscalía es el esclarecimiento de los hechos. En su dúplica sostuvo que se debe tener en cuenta que la defensa tuvo el plazo de 5 días para oponerse a la notificación de la disposición, sin embargo no lo hizo y no formuló ningún cuestionamiento.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí