«Existe una forma (de cobrar doble ingreso económico del Estado)», aseguró el abogado Rubén Darío Márquez en LP. Hoy la ley prohíbe la doble percepción económica del Estado, sin embargo, hay quienes crean una empresa y contratan con diferentes empresas del sector público.
No son ellos como personas naturales quienes reciben de forma directa varias percepciones económicas de diferentes entidades estatales, sino, la empresa que constituyeron.
Y aunque se trate de una EIRL, es decir, una empresa cuyo único dueño sea la persona natural impedida por ley para contratar con el Estado, el Tribunal del Servicio Civil ha validado este mecanismo: no se trata de una doble percepción según Servir, aseguró el abogado para LP.
«Si es que hay un intermediario: una persona jurídica. Incluso una EIRL donde yo mismo vea todo, el dinero publico llega a esa empresa y la empresa transfiere el dinero hacia la persona natural, cosa que la persona natural ve el dinero en su bolsillo y es dinero privado, no es dinero público. El Tribunal del Servicio Civil: he visto dos casos en donde se ha preguntado de quién ha recibido dinero la persona. Si la empresa no es una entidad pública, entonces no hay doble percepción porque para que exista prohibición de doble percepción tiene que ser directo.»

Por qué Servir no sanciona esto
Según el abogado, cuando Servir analiza estos casos, se pregunta: ¿de quién recibe el dinero la persona natural? Si la empresa no es una entidad pública, entonces no se configura la prohibición de doble percepción, aunque la empresa sea del servidor.
Para el especialista, este criterio abre una brecha legal relevante. La prohibición solo se activa cuando el pago es directo desde el Estado. Si interviene una persona jurídica, la norma ya no aplica.



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