En virtud de lo establecido en los artículos 226, 229 y la Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en los contratos menores la notificación de actos vinculados a la resolución contractual puede realizarse por medios físicos o digitales [Opinión D000007-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: 3.1.. Los contratos menores priorizan la agilidad y flexibilidad de sus actuaciones, a fin de satisfacer oportunamente la necesidad de las Entidades contratantes. En dicho contexto, conforme a lo establecido en los artículos 226, 229 y la Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento −en tanto no resulte obligatorio la utilización de la Plataforma de Contratos Menores−, la notificación de los actos durante la ejecución contractual que involucra a los actos relacionados a cualquier supuesto de resolución de contrato que se invoque, se realiza mediante los medios físicos y digitales que tenga a su disposición la Entidad contratante.


Jesús María, 15 de Enero del 2026

OPINIÓN N° D000007-2026-OECE-DTN

Expediente N° 114244

SOLICITANTE : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

ASUNTO : Resolución contractual en contratos menores.

REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 17.DIC.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contratación Pública.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Ana Isidora Troncos Samaniego, Jefa de la Unidad de Abastecimiento, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, formula consulta sobre la notificación de la resolución de un contrato menor por causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, modificado por Decreto Supremo N°001- 2026-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “ Entre tanto se implemente la Pladicop para la notificación de actos durante la ejecución contractual, ¿De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 226.1 del artículo 226, para los contratos menores, las Entidades contratantes deberán establecer mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite, en ese sentido, la resolución de los contratos menores por una causal distinta al supuesto señalado en el literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley N° 32069, deberá comunicarse a través de una carta notarial?

2.1.1. En principio, debe indicarse que los “contratos menores” son una modalidad de contratación pública eficiente que consiste en la celebración de contratos cuyos montos son iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación1 . Cabe precisar que los contratos menores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública2 .

[Continúa…]

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