Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones*
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
*Artículo modificado por la Ley 28730, publicado el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
Concordancias
C: art. 2.24.b, 2.24.d; CP: arts. 45, 46, 71, 73; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9; CEDH: art. 7.1.
Jurisprudencia del artículo VIII del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: En flagrancia PNP o Fiscalía pueden acceder, sin orden judicial, a comunicaciones del investigado cuando estas ya finalizaron o cuando los mensajes se leyeron y almacenaron [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/23qW9r
- NUEVO: Fijar penas mínimas para delitos graves sin ninguna razón jurídico-penal atendible vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, aun cuando la pena no haya sobrepasado el límite de la responsabilidad por el hecho [Casación 640-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k1EMZ
- El término responsabilidad al que se refiere el art. VIII del CP no versa sobre la tipicidad de la conducta, sino sobre el daño que ocasiona al bien jurídico [RN 262-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HodsHQ
- Las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad [RN 2153-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3CtuEYK
- Imposición de pena solo es constitucional si es proporcional al daño infringido al bien jurídico y meritúa las condiciones personales del sujeto activo [RN 2573-2015, Lima]. Link: bit.ly/3Dqwviz
- Principio de proporcionalidad limita el ius puniendi y evita que pena impuesta sea un medio desproporcionadamente grave en comparación con su utilidad preventiva [RN 1843-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3Bn8CZu
- La proporcionalidad es principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva [RN 2293-2014, Lima]. Link: bit.ly/3LOvtCg
- El principio de proporcionalidad exige valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización [RN 3512-2013, Lima]. Link: bit.ly/3wWSon5
- Dos modalidades del principio de proporcionalidad en sentido estricto: abstracta (marco punitivo máximo y mínimo impuesto por ley) y concreta (determinación de la pena que realiza el juez moviéndose dentro del marco punitivo u optando por disminuirlo por debajo del límite mínimo) [RN 3416-2011, Lima]. Link: bit.ly/421ei7q
- «Peligrosidad» del condenado se advierte de la forma de ejecución del hecho criminal [RN 3323-2009, Lima Norte]. Link: bit.ly/3VNlLEZ
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Corte Superior
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- Nueve criterios de proporcionalidad entre el delito y la pena que pueden utilizar los jueces [IV Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Chiclayo]. Link: bit.ly/3O7yyAh
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Tribunal Constitucional
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- Desproporcionalidad: El robo agravado tiene sanción significativamente mayor que el homicidio simple [Exp. 01832-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pNJM2X
- NUEVO: El principio de proporcionalidad, si bien supone una «prohibición de exceso», también implica una «prohibición por defecto» (prohibición de que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho) [Exp. 01010-2012-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kwRn9R
- El principio de proporcionalidad comporta una garantía de seguridad jurídica y concretas exigencias de justicia material [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/42szt2t
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Comentarios:
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El solo hecho de la ilicitud del contrato y del procedimiento que lo determinó con la posibilidad de un perjuicio patrimonial, no necesariamente lleva aparejada la concurrencia del elemento subjetivo del delito de colusión (caso Vladimir Cerrón) [Casación 3280-2023, Junín, f. j. 8.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Vladimir-Cerron-LPDerecho-324x160.jpg)