Jurisprudencia del artículo VIII del Código Penal.- Proporcionalidad de las sanciones (título preliminar)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones*
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

*Artículo modificado por la Ley 28730, publicado el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).


Concordancias

C: art. 2.24.b, 2.24.d; CP: arts. 45, 46, 71, 73; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9; CEDH: art. 7.1.


Jurisprudencia del artículo VIII del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: En flagrancia PNP o Fiscalía pueden acceder, sin orden judicial, a comunicaciones del investigado cuando estas ya finalizaron o cuando los mensajes se leyeron y almacenaron [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/23qW9r
    2. NUEVO: Fijar penas mínimas para delitos graves sin ninguna razón jurídico-penal atendible vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, aun cuando la pena no haya sobrepasado el límite de la responsabilidad por el hecho [Casación 640-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k1EMZ
    3. El término responsabilidad al que se refiere el art. VIII del CP no versa sobre la tipicidad de la conducta, sino sobre el daño que ocasiona al bien jurídico [RN 262-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HodsHQ 
    4. Las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad [RN 2153-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3CtuEYK
    5. Imposición de pena solo es constitucional si es proporcional al daño infringido al bien jurídico y meritúa las condiciones personales del sujeto activo [RN 2573-2015, Lima]. Link: bit.ly/3Dqwviz
    6. Principio de proporcionalidad limita el ius puniendi y evita que pena impuesta sea un medio desproporcionadamente grave en comparación con su utilidad preventiva [RN 1843-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3Bn8CZu
    7. La proporcionalidad es principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva [RN 2293-2014, Lima]. Link: bit.ly/3LOvtCg
    8. El principio de proporcionalidad exige valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización [RN 3512-2013, Lima]. Link: bit.ly/3wWSon5
    9. Dos modalidades del principio de proporcionalidad en sentido estricto: abstracta (marco punitivo máximo y mínimo impuesto por ley) y concreta (determinación de la pena que realiza el juez moviéndose dentro del marco punitivo u optando por disminuirlo por debajo del límite mínimo) [RN 3416-2011, Lima]. Link: bit.ly/421ei7q
    10. «Peligrosidad» del condenado se advierte de la forma de ejecución del hecho criminal [RN 3323-2009, Lima Norte]. Link: bit.ly/3VNlLEZ
  • Corte Superior

    1. Nueve criterios de proporcionalidad entre el delito y la pena que pueden utilizar los jueces [IV Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Chiclayo]. Link: bit.ly/3O7yyAh
  • Tribunal Constitucional

    1. Desproporcionalidad: El robo agravado tiene sanción significativamente mayor que el homicidio simple [Exp. 01832-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pNJM2X
    2. NUEVO: El principio de proporcionalidad, si bien supone una «prohibición de exceso», también implica una «prohibición por defecto» (prohibición de que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho) [Exp. 01010-2012-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kwRn9R
    3. El principio de proporcionalidad comporta una garantía de seguridad jurídica y concretas exigencias de justicia material [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/42szt2t

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