Jurisprudencia del artículo VII del Código Procesal Penal.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal (Título preliminar)

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Artículo VII.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.

3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.

4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.


Concordancias

C: arts. 2.24.d,103, 109, 139.11; CP: arts. 6, 7, 9; NCPP: art. II.


Jurisprudencia sobre el artículo VII del Código Procesal Penal

  • Tribunal Constitucional 

    1. Beneficio penitenciario: Legislación aplicable es la del momento de la presentación de la solicitud [Exp. 03754-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3tQ6YfE 
    2. Rige la norma procesal del distrito judicial competente [Exp. 8419-2006-HC/TC]. Link: bit.ly/39FqgO4
    3. Beneficio penitenciario: Conflicto de leyes se soluciona teniendo en cuenta la naturaleza de la norma [Exp. 02196-2002-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ob2Nn0
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Aplicar una norma procesal con posterioridad a la comisión de un delito no vulnera el principio de legalidad [Liakat Ali Alibux vs. Suriname]. Link: bit.ly/3HCba8y

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Cambio jurisprudencial no se puede aplicar desfavorablemente al condenado [Del Río Prada vs. España]. Link: bit.ly/3zSO4J0

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