Artículo VII.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.
3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.
4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.
Concordancias
C: arts. 2.24.d,103, 109, 139.11; CP: arts. 6, 7, 9; NCPP: art. II.
Jurisprudencia sobre el artículo VII del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Los acuerdos plenarios no son retroactivos en tanto no constituyen un precepto legal, ni su fuerza vinculante les da tal calidad [Casación 2134-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/z8paK
- Prueba evidente: Interpretación restrictiva para la aplicación de un proceso inmediato (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3b344O7
- Acuerdos plenarios no pueden ser aplicados retroactivamente [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3zQ8brf
- El principio «tempus regis actum» en el proceso penal (caso Gregorio Santos) (desarrollo jurisprudencial) [Casación 309-2015, Lima]. Link: bit.ly/3zLmA8a
- «Tempus regis actum»: Ultractividad benigna está reservada para la aplicación de la norma penal y no para la procesal [Casación 142-2015, Lima]. Link: bit.ly/3OrXrDE
- Si no existe una laguna en una norma procesal, no es posible acudir a otra norma vía supletoria o de integración analógica [Casación 52-2009, Arequipa]. Link: bit.ly/3QBYnHe
- Principio «pro actione»: Norma procesal se debe interpretar de manera extensible a favor de los derechos procesales [Queja NCPP 36-2013, Ica]. Link: bit.ly/3g45rPs
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zX8mW
- Beneficio penitenciario: Legislación aplicable es la del momento de la presentación de la solicitud [Exp. 03754-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3tQ6YfE
- Rige la norma procesal del distrito judicial competente [Exp. 8419-2006-HC/TC]. Link: bit.ly/39FqgO4
- Beneficio penitenciario: Conflicto de leyes se soluciona teniendo en cuenta la naturaleza de la norma [Exp. 02196-2002-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ob2Nn0
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Aplicar una norma procesal con posterioridad a la comisión de un delito no vulnera el principio de legalidad [Liakat Ali Alibux vs. Suriname]. Link: bit.ly/3HCba8y
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Cambio jurisprudencial no se puede aplicar desfavorablemente al condenado [Del Río Prada vs. España]. Link: bit.ly/3zSO4J0
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio de dirección del proceso no implica que juez disponga su continuación aun cuando las partes no muestran interés por realizar actos procesales [Casación 1196-2010, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/rotacion-laboral-intercambio-cambio-puesto-cargo-LPDerecho-324x160.jpg)