Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Concordancias
C: arts. 139.21, 22; 140; CP: arts. 28, 29, 71; NCPP: art. 492; DUDH: art. 5; PIDCP: arts. 7, 10.3; CADH: arts. 5.2, 5.6; CAPPDH: art. 57.3; CEDH: art. 3.
Jurisprudencia del artículo IX del Código Penal
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Corte Suprema
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- La pena debe permitirle al encausado tener una oportunidad a fin de que enmiende sus actos [RN 2027-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40Zxwty
- Las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa [RN 598-2015, Pasco]. Link: bit.ly/3UlIqHH
- Nuestro Código Penal se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva [RN 1741-2015, Apurímac]. Link: bit.ly/3UwGsUP
- El fin preventivo de la pena presenta dos orientaciones para su cumplimiento: general (mediata) y especial (inmediata) [RN 197-2015, Lima]. Link: bit.ly/3UozT6E
- El art. IX del CP impone fines que parecen alinearse a la teoría de la unión de Claus Roxin [RN 1302-2014, Lima Sur]. Link: bit.ly/3KJDusN
- La pena implica una sanción por la comisión de un hecho punible y no supone la retribución por sí misma [RN 1843-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3BjiHa4
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Condenados que cumplieron sentencia por terrorismo y otros pueden acceder a un puesto en el sector público [Exp. 00005-2020-PI/TC]. Link: lpd.pe/2gOZ9
- El cumplimiento de la pena comporta la rehabilitación de la persona y la restitución de sus derechos suspendidos y/o restringidos [Exp. 04629-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/41dh9JA
- Tensiones entre dos fines: Uno que persigue la protección de la sociedad y el otro que busca la resocialización [Exp. 00033-2007-PI/TC]. Link: bit.ly/3GwCIgj
- TC desarrolla cuatro teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3nR67eW
- Diferencia entre las penas y las medidas de seguridad [Exp. 8815-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/43kdMCw
- En paralelo a la función de prevención especial positiva, se encuentran la función preventiva de penas y las medidas de seguridad garantizadas en el art. IX del mismo título preliminar [Exp. 803-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3O3kpE2
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Comentarios:
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![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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