Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Concordancias
C: arts. 139.21, 22; 140; CP: arts. 28, 29, 71; NCPP: art. 492; DUDH: art. 5; PIDCP: arts. 7, 10.3; CADH: arts. 5.2, 5.6; CAPPDH: art. 57.3; CEDH: art. 3.
Jurisprudencia del artículo IX del Código Penal
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Corte Suprema
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- La pena debe permitirle al encausado tener una oportunidad a fin de que enmiende sus actos [RN 2027-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40Zxwty
- Las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa [RN 598-2015, Pasco]. Link: bit.ly/3UlIqHH
- Nuestro Código Penal se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva [RN 1741-2015, Apurímac]. Link: bit.ly/3UwGsUP
- El fin preventivo de la pena presenta dos orientaciones para su cumplimiento: general (mediata) y especial (inmediata) [RN 197-2015, Lima]. Link: bit.ly/3UozT6E
- El art. IX del CP impone fines que parecen alinearse a la teoría de la unión de Claus Roxin [RN 1302-2014, Lima Sur]. Link: bit.ly/3KJDusN
- La pena implica una sanción por la comisión de un hecho punible y no supone la retribución por sí misma [RN 1843-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3BjiHa4
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Condenados que cumplieron sentencia por terrorismo y otros pueden acceder a un puesto en el sector público [Exp. 00005-2020-PI/TC]. Link: lpd.pe/2gOZ9
- El cumplimiento de la pena comporta la rehabilitación de la persona y la restitución de sus derechos suspendidos y/o restringidos [Exp. 04629-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/41dh9JA
- Tensiones entre dos fines: Uno que persigue la protección de la sociedad y el otro que busca la resocialización [Exp. 00033-2007-PI/TC]. Link: bit.ly/3GwCIgj
- TC desarrolla cuatro teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3nR67eW
- Diferencia entre las penas y las medidas de seguridad: mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio para evitarlo [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 5]. Link: bit.ly/43kdMCw
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Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]
- En paralelo a la función de prevención especial positiva, se encuentran la función preventiva de penas y las medidas de seguridad garantizadas en el art. IX del mismo título preliminar [Exp. 803-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3O3kpE2
- El Estado que se funda en el derecho-principio de dignidad humana y el principio político democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/44vfcuF
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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