Tensiones entre dos fines: Uno que persigue la protección de la sociedad y el otro que busca la resocialización [Exp. 00033-2007-PI/TC]

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Fundamento destacado: 27. En consecuencia, el Estado en ejercicio de su potestad punitiva diseña las políticas criminales que incluyen el deber de protección de la ciudadanía en general y la finalidad «resocializadora» del régimen penitenciario. Así, nuestra Constitución ha establecido estos fines como principios que han de trazar la política criminal, sirviendo muchas veces como límites al legislador y otras como obligaciones para hacer efectivo los derechos fundamentales de la población. En tal sentido, muchas veces se han generado antinomias (tensiones) entre estos dos fines: uno, que persigue la intimidación y la protección de la sociedad y; el otro, que busca la resocialización. Por esta razón es necesario interpretar en el presente caso cuál es el principio que va a dominar la política criminal en los delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico sin, obviamente, vaciar de contenido la resocialización en tanto principio constitucionalmente reconocido.


EXP. N.° 00033-2007-PI/TC
LIMA
JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8,971 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncian la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7° de la Ley N° 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la mencionada Ley, y – por conexidad contra el primer y el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N°26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.

II. DATOS GENERALES

Demandante: Don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos.

Norma impugnada: Artículo 7° de la Ley N° 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3° de la mencionada Ley, y contra —por conexidad— el primer y tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.

Vicio de inconstitucionalidad alegado: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del principio -derecho igualdad enunciado en el artículo 2°, inciso 2), de la Constitución e infracción de los fines de las penas establecido en el artículo 139°, inciso 22), de la Constitución Política del Perú.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley N° 27765, en el extremo que restringe beneficios penitenciarios a los sentenciados por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico, y por conexidad se declare la inconstitucionalidad del primer y tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 26320.

[Continúa…]

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