Jurisprudencia del artículo 954 del Código Civil.- Extensión del derecho de propiedad

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Artículo 954.- Extensión del derecho de propiedad
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.


Concordancias

C: art. 21; CC: arts. 885.5, 1030, 2019; Ley 27333: art. 13; Ley 27444: art. 9; Ley 31313: art. 15; Ley 28294: art. 14; DS 006-2006-VIVIENDA: art. 62.


Jurisprudencia del artículo 954 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Propietaria de inmueble puede reivindicar azotea, aun cuando existan construcciones de terceros, ya que su propiedad se extiende al sobresuelo [Casación 1429-2020, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pn3nn
  2. Descomposición de predio no debe inutilizar las partes independientes en virtud de la función social de la propiedad [Casación 2157-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/pxzYW 
  3. Derechos del propietario a efectos de desalojo se extienden a construcciones erigidas sobre su predio [Casación 3216-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0moYB
  4. Compraventa de stand comercial solo abarca la transferencia del terreno y la edificación, pero no los aires [Casación 710-2020, Junín]. Link: lpd.pe/2PAy3
  5. Edificaciones de adobe en predio rústico se presumen parte de la propiedad del titular del inmueble [Casación 2398-2008, Ica]. Link: lpd.pe/0LNOg 
  • Tribunal Registral

  1. No es inscribible la edificación en sobresuelo cuyo voladizo ocupa los aires de propiedad colindante [Resolución 122-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2y7nG
  2. No procede acumulación de unidad inmobiliaria sujeta a propiedad exclusiva y propiedad común si no existe continuidad entre sus unidades [Resolución 689-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pq5yq
  3. Exclusión de transferencia de los aires debe constar expresamente en la compraventa del predio [Resolución 043-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GeDv

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