Artículo 939.- Accesión por aluvión
Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.
Concordancias
CC: art. 938.
Jurisprudencia del artículo 939 del Código Civil
-
Derecho Comparado
- Fracción aluvional es de dominio público a pesar de estar compuesta por rellenamiento artificial obra de supuesta posesionaria (Argentina) [CSJ 304/2006]. Link: lpd.pe/kdoND
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: