Jurisprudencia del artículo 916 del Código Civil.- Clases de mejoras

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Artículo 916.- Clases de mejoras
Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.

Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien.

Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.


Concordancias

CC: arts. 316.4-6, 917, 918, 1673, 1674, 1680.2, 1681.6, 1682; CPC: art. 595.


Jurisprudencia del artículo 916 del Código Civil

  • Tribunal Registral 

  1. Es posible estipular precio individual de mejoras en compraventa a pesar de no ser un acto inscribible [Resolución 201-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2do5b

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