Artículo 91.- Renuncia a la prescripción de la acción penal
El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
Concordancias
C: arts. 2.24.a, d, e; CP: art. 78.1; CC: art. 1991.
Jurisprudencia del artículo 91 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si imputado no interpone la excepción de prescripción en cualquier estado del proceso, se entiende que renuncia a este [RN 573-2004, Lima]. Link: bit.ly/41LPLTk
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Comentarios:

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