Artículo 90.- Cosa Juzgada
Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
Concordancias
C: art. 139.2, 139.13; CP: art. 78.2; PIDCP: art. 14.7; CADH: art. 8.4.
Jurisprudencia del artículo 90 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada (precedente vinculante) [AP 4-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/41BfRZA
- Beneficios de la excepción de cosa juzgada se extienden a los coimputados en cuanto a las cuestiones comunes [Casación 842-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/43dnzKG
- La transacción tiene el valor de cosa juzgada siempre que reúnen las tres identidades de objeto, sujetos y causa [RN 4046-2011, Lima]. Link: bit.ly/41Xb4Bc
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Tribunal Constitucional
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- La inmutabilidad de la cosa juzgada como garantía jurisdiccional [Exp. 01820-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/43WvVXf
- Decisión fiscal de «no haber lugar ha formalizar denuncia penal» tiene estatus de cosa decidida, mas no de cosa juzgada [Exp. 2725-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3nH9GUP
- Ne bis in idem: El sobreseimiento definitivo que ordena investigar en otra jurisdicción no ostenta calidad de cosa juzgada si no se dictó en un proceso válido (caso Barrios Altos) [Exp. 4587-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/41C4KzB
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- El principio de cosa juzgada es intangible solo si se respetó el debido proceso [Masacre de la Rochela vs. Colombia]. Link: bit.ly/3L0xbA9
- Cosa juzgada fraudulenta: Ante el incumplimiento del debido proceso, independencia o imparcialidad en una sentencia, el Estado no está exento de volver a investigar y sancionar [Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3HddRhP
- Supuestos que producen la calidad de cosa juzgada «aparente o fraudulenta» capaz de reabrir investigaciones [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3oKzsaU
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Derecho comparado
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- Efectos de la declaratoria de la cosa juzgada (Colombia) [Sentencia C-622/2007]. Link: bit.ly/3mSyclS
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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