Artículo 899.- Coposesión
Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.
Concordancias
CC: arts. 896, 950, 951.
Jurisprudencia del artículo 899 del Código Civil
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Corte Suprema
- No existe coposesión si poseedores vivían en áreas divididas del predio por ausencia de homogeneidad de posesiones [Casación 4331-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k4nr3
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Plenos casatorios
- II Pleno Casatorio Civil: Coposeedores homogéneos pueden usucapir, puesto que el resultado será la copropiedad [Casación 2229-2008, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qx7pL
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Comentarios:

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