Jurisprudencia del artículo 899 del Código Civil.- Coposesión

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Artículo 899.- Coposesión
Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.

Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.


Concordancias

CC: arts. 896, 950, 951.


Jurisprudencia del artículo 899 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No existe coposesión si poseedores vivían en áreas divididas del predio por ausencia de homogeneidad de posesiones [Casación 4331-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k4nr3
  • Plenos casatorios

  1. II Pleno Casatorio Civil: Coposeedores homogéneos pueden usucapir, puesto que el resultado será la copropiedad [Casación 2229-2008, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qx7pL

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