Artículo 896.- Noción de posesión
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Concordancias
CC: arts. 50, 54, 247, 664, 666, 672, 898, 899, 920-922, 2021; CPC: arts. 529, 600, 606, 684; DL 667: arts. 26-30.
Jurisprudencia del artículo 896 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede interdicto de retener sobre predio aunque áreas indicadas en demanda no coincidan, debiendo protegerse posesión fáctica del demandante [Casación 21829-2018, Puno]. Link: lpd.pe/0moqZ
- Debe desestimarse interdicto de retener si propietario de terreno no acreditó posesión fáctica, actual e inmediata al momento del despojo [Casación 1682-2016, Piura]. Link: lpd.pe/0LNnd
- Alegar que usufructuario no es poseedor directo de inmueble no desacredita su mejor derecho de posesión [Casación 3469-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/2y7vW
- No procede interdicto de recobrar embarcación extraída de muelle por supuesto propietario si demandante ya recuperó posesión [Casación 801-2012, Del Santa]. Link: lpd.pe/peD5q
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