Artículo 89.- Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva
La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.
La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:
1.- Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o
2.- Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.
En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia.
Concordancias
CPC: arts. 15, 16, 83, 84, 86, 91, 203; LGS: arts. 146, 219, 359, 383.
Jurisprudencia del artículo 89 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- Es posible acumular proceso de otorgamiento de escritura pública y resolución de contrato al evidenciarse conexidad de pretensiones [Exp. 02812-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/Uqyqr
-
Plenos jurisdiccionales (NUEVO)
- NUEVO: Proceso de usucapión puede acumularse a uno de desalojo; emitiéndose sentencia única, pero con trámite previo independiente [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, Civil, Familia y Contencioso Administrativo de Arequipa, 2005]. Link: lpd.pe/24D6E
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Comentarios:
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