Jurisprudencia del artículo 887 del Código Civil.- Noción de parte integrante

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Artículo 887.- Noción de parte integrante
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.


Concordancias

CC: arts. 888, 889.


Jurisprudencia del artículo 887 del Código Civil

Plenos jurisdiccionales

  1. Las edificaciones realizadas en el lote materia de restitución por resolución de compraventa se integran al bien principal [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2016]. Link: lpd.pe/k7XYb
  2. Hipoteca se extiende a construcciones futuras al constituirse en partes integrantes del terreno hipotecado [Pleno Jurisdiccional Regional de Moquegua, 2005]. Link: lpd.pe/2D57E

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