Artículo 885.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y embarcaciones.
5.- Los diques y muelles.
6.- Derogado
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Derogado
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Concordancias
C: art. 54; CC: arts. 954, 955, 2008, 2009, 2019; CPC: arts. 599, 650; Ley 28296: arts. 1, 3-6.
Jurisprudencia del artículo 885 del Código Civil
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Corte Suprema
- Sala determina que naturaleza personal de embargo no puede ser convertida en derecho real por su inscripción en registros [Casación 5532-2009, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pA79Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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