Artículo 885.- Bienes inmuebles*
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y embarcaciones.
5.- Los diques y muelles.
6.- [Derogado]
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- [Derogado]
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Sexta Disposición Final de la Ley 28677, publicada el 1 de marzo de 2006, que derogó los incisos 4, 6 y 9 (link: lpd.pe/2X4XP).
2. Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1400, publicado el 10 de setiembre de 2018, que incorpora el inciso 4 (link: lpd.pe/28yjy). El DL 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo con los Informes Legales 325-2018-JUS/DGDNCR y 331-2018-JUS/DGDNCR. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Resolución 00011-2025-SUNARP/SN, publicada el 23 de enero de 2025, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigencia el citado decreto (link: lpd.pe/pZ4E3). Cabe mencionar que la Consulta Jurídica 059-2018-JUS/DGDNCR concluyó que la disposición que incorpora el inciso 4 incide directamente sobre el régimen de garantía mobiliaria.
Concordancias
C: art. 54; CC: arts. 954, 955, 2008, 2009, 2019; CPC: arts. 599, 650; Ley 28296: arts. 1, 3-6.
Jurisprudencia del artículo 885 del Código Civil
-
Corte Suprema
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