Artículo 87.- Quórum para adopción de acuerdos
Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Concordancias
CC: arts. 82, 84-86, 92.
Jurisprudencia del artículo 87 del Código Civil
-
Corte Superior
- Acuerdo que ratificó separación del demandante es nulo debido a irregularidad verificada en el número de asociados concurrentes en asamblea general [Exp. 00466-2019-0]. Link: lpd.pe/2GoKB
-
Tribunal Registral
- No resulta inscribible acuerdo de elección de consejo directivo en asamblea general al no reunir el cuórum requerido en primera convocatoria [Resolución 292-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pJdqX
- Mayoría aprobada en estatuto no contraviene al código por referirse al acuerdo de disolución y no al cuórum legal de convocatoria [Resolución 144-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/J1Laa
- Se confirma observación al estatuto que fija un porcentaje inferior al cuórum legal para la validez de elección en asamblea general [Resolución 623-2003-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/E7hvb
- Estatuto con redacción ambigua se sujeta a la norma en cuanto al cuórum necesario para aprobar la modificación total estatutaria [Resolución 227-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/tnd1B
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Comentarios:
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