Artículo 844.- Solicitante con discapacidad
En el caso de que las personas solicitantes sea una persona con discapacidad:
Además de lo dispuesto en el artículo 751, a la solicitud se acompaña:
a) Las razones que motivan la solicitud.
b) El certificado de discapacidad que acredite la condición de discapacidad de la persona que solicita el apoyo o salvaguardia.
Concordancias
CC: art. 44; CPC: arts. 130, 424, 425, 751.
Jurisprudencia del artículo 844 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Resolución directoral del Conadis no constituye certificado de discapacidad que debe acompañarse a la solicitud de apoyo y salvaguardia [Exp. 00469-2021-0]. Link: lpd.pe/0mYKX
- NUEVO: Demandante es designado como apoyo de su esposa, cuya discapacidad cerebral acreditó con informe médico, para representarla en el ejercicio de sus derechos pensionarios [Exp. 0230-2022-0]. Link: lpd.pe/pn77P
- NUEVO: Madre es designada apoyo de su hijo para representarlo en proceso de alimentos, pues corroboró, mediante certificado de discapacidad, que padece parálisis cerebral [Exp. 0212-2022-0]. Link: lpd.pe/pW3V8
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Comentarios:
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