Jurisprudencia del artículo 835 del Código Civil.- Colación de dinero, créditos o títulos valores

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Artículo 835.- Colación de dinero, créditos o títulos valores
Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.

En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.


Concordancias

CC: art. 660.


Jurisprudencia del artículo 835 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es válida colación del dinero que causante entregó a heredero para comprar una finca si hermanos tienen derecho a la herencia (España) [STC 1214/2023]. Link: lpd.pe/2VRe8

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