Jurisprudencia del artículo 80 del Código Civil.- Noción

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Artículo 80.- Noción
La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.


Concordancias

C: arts. 2.13, 89; CC: arts. 124, 2024; CNA: art. 13; LGS: art. 333.


Jurisprudencia del artículo 80 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Asociación que brinda auxilio de fallecimiento no puede ser retirada del registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta, pues persigue fines altruistas [Exp. 375-2021-0]. Link: lpd.pe/peExN
  • Tribunal Registral

  1. Las asociaciones son entes abstractos constituidos por la reunión de diversas personas naturales o jurídicas para adquirir derechos y contraer obligaciones [Resolución 1973-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2Gogx
  2. Las asociaciones como entes incorpóreos necesitan personas naturales para ocupar sus órganos deliberativos y directivos a fin de expresar su voluntad [Resolución 2531-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pqZMb
  • Tribunal Constitucional

  1. El fin altruista es uno de los principios que sustenta el reconocimiento y goce del derecho de asociarse para satisfacer intereses comunes [Exp. 1027-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/2yELo 

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