Artículo 795.- Remoción del albacea
Puede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta días de haber sido requerido notarialmente con tal objeto por los sucesores.
Concordancias
CC: art. 546.
Jurisprudencia del artículo 795 del Código Civil
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Corte Suprema
- Albacea es removida del cargo por no realizar inventario judicial en plazo establecido pese a carta notarial enviada por sucesores [Casación 6914-2012, Huaura]. Link: lpd.pe/0zr1V
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