Artículo 759.- Legado de bien parcialmente ajeno
El legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual éste tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador.
Concordancias
CC: arts. 844, 977, 1144.
Jurisprudencia del artículo 759 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Es válido el legado sobre las cuotas ideales que le corresponden al testador, aunque haya señalado que abarca la totalidad del inmueble [Resolución 011-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pR7jn
- Si bien objeto de legado pertenece al testador parcialmente, el legado será válido sobre la parte que corresponde al testador [Resolución 1077-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2vxXq
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