Jurisprudencia del artículo 749 del Código Civil.- Efectos de desheredación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

67

Artículo 749.- Efectos de desheredación
Los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador.


Concordancias

CC: 723, 798, 831, 1637.


Jurisprudencia del artículo 749 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es infundada la nulidad de reconocimiento debido a caducidad de la acción, mas no porque la demandante fue desheredada por su padre [Casación 564-2001, Canchis-Sicuani]. Link: https://lpd.pe/kgr4G

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: