Artículo 723.- Orden de Remate
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Concordancias
CPC: arts. 721, 722, 724, 728-737.
Jurisprudencia del artículo 723 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Prueba del pago parcial de la obligación demandada no impide ordenar el remate del bien [Casación 841-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0Br8Z
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