Artículo 70.- Prohibición de informar
La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.
Concordancias
C: arts. 2.24.e, 139.4, 139.5, 139.10, 139.12; CP: art. 6; NCPP: arts. II.2, 94, 96-98.
Jurisprudencia del artículo 70 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tutela de derechos es procedente ante la lesión de los derechos instrumentales (art. 70.2 del CPP), constitucionales u ordinarios [Apelación 76-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/kG9Yn
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Tribunal Constitucional
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- Policía que elabora y difunde la responsabilidad del investigado debe corregir dicha información por ser inexacta y lesionar la presunción de inocencia [Exp. 02570-2018-PA/TC]. Link: bit.ly/3nTBr9r
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