Jurisprudencia del artículo 689 del Código Procesal Civil.- Requisitos comunes

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Artículo 689.- Requisitos comunes
Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.


Concordancias

CPC: arts. 34, 688, 690, 694, 695, 716, 717.


Jurisprudencia del artículo 689 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. No procede ejecutar acta de conciliación si la deuda expresada en el acuerdo difiere con el petitorio demandado [Exp. 212-2020-0]. Link: lpd.pe/kvZjQ
  2. No procede demanda si la pretensión materia de ejecución judicial fue declarada infundada en el laudo arbitral [Exp. 15562-2022-0]. Link: lpd.pe/kXKRA
  3. Inejecución de acta de conciliación extrajudicial: Es inexigible otorgar anticipo de legítima de acciones y derechos del bien social [Exp. 00316-2023-0]. Link: lpd.pe/kXKnR

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