Artículo 68.- Efectos sobre el nuevo matrimonio
El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.
Concordancias
CC: arts. 64, 274.3.
Jurisprudencia del artículo 68 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cancelación del acta de defunción del cónyuge restablece validez del primer matrimonio si no existe acuerdo de voluntades en el segundo [Casación 362-2017, Piura]. Link: lpd.pe/2jX5w
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