Artículo 68.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú*
1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:
a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.
c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
d. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda.
e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito y las faltas.
f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.
g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.
i. Asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.
j. Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia.
k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.
m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y
n. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede requerir la actuación de la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley.
3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324 del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el primer párrafo del numeral 1y el literal l) del mismo numeral, además del numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw). En el primer numeral, se indica que las diligencias de investigación urgentes o inaplazables forman parte de la carpeta fiscal; mientras que en el numeral 2, se añade que la Policía debe comunicar las diligencias preliminares al Ministerio Público y que no están subordinados ante el fiscal. Además, en esta modificación se cambia el rótulo del artículo, que anteriormente se denominaba «Función de investigación de la Policía».
Concordancias
C: art. 166; CP: arts. 378, 425.5; NCPP: arts. 94-97, 111, 324, 331.2.
Jurisprudencia del artículo 68 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No se impone la obligación de presencia fiscal ni la del abogado defensor en la detención, intervención, incautación vehicular, de revólver y municiones y de explosivos, así como de decomiso de droga, por ser diligencias preconstituidas en función a las circunstancias de urgencia, peligro por la demora y en flagrancia [Casación 3492-2024, Lima Este, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NVPnp
- NUEVO: Derecho de defensa: se puede prescindir de la presencia del abogado en la diligencia de toma de muestra de sarro ungueal, más aún cuando es una situación de flagrancia y se realiza con la presencia del fiscal [Casación 2981-2022, Piura]. Link: lpd.pe/2G6bO
- NUEVO: La revisión del celular no vulnera el secreto de las comunicaciones cuando las conversaciones no son actuales [Casación 1856-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/21xAj
- Acta levantada por policía sin presencia de fiscal ni abogado es declarada prueba irregular [Casación 957-2019, Ica]. Link: bit.ly/3d3OIdJ
- Debida motivación: Decisión que decreta el secreto de las actuaciones fiscales o policiales debe estar justificada objetiva y razonablemente en circunstancias [Casación 373-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3O3SNuG
- NUEVO: Autoincriminación sin la participación de la defensa no tiene entidad corroborativa de la sindicación de la víctima [RN 1544-2023, Lima]. Link: lpd.pe/22qW19
- Declaración del agraviado sin presencia fiscal carece de valor probatorio [RN 1866-2017, Sullana]. Link: bit.ly/3TVSx5i
- Manifestación policial sin presencia de fiscal ni abogado defensor puede ser valorada como indicador periférico [RN 3649-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Br93Tr
- NUEVO: La PNP puede hacer una «copia espejo» de la conversación grabada por uno de los interlocutores si es urgente [Apelación 165-2022, Ventanilla]. Link: bit.ly/3WEYfu9
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Corte Superior
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- Se desnaturaliza acta de intervención si no se precisa su forma ni sus circunstancias y solo se consigna la manifestación del detenido [Exp. 5327-2018-14]. Link: bit.ly/3IqS59H
- Si el acusado es citado o detenido, el fiscal no puede declarar el secreto «total» de la investigación, sino solo parcial, ya que lo privaría de conocer las causas de la detención [Exp. 00047-2018-2]. Link: bit.ly/3P1r7Z1
- Aplicación, consecuencia y plazo del secreto de las diligencias preliminares [Exp. 25-2017-9]. Link: bit.ly/3DSmXy4
- Límites del secreto de la investigación fiscal [AP 06-2019-CSJPE]. Link: bit.ly/3uJocMb
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Tribunal Constitucional
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- «Plazo prudencial» del secreto de la investigación debe ser sometido a un análisis de proporcionalidad [Exp. 3576-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DWvoZ5
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3QwDqwG
- Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3AOFYju
- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del registro y recepción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3w0kSNv
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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