Artículo 679.- Ejecución anticipada en desalojo
En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien.
Concordancias
CC: art. 1711; CPC: arts. 585-594, 596, 674.
Jurisprudencia del artículo 679 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Voto en minoría: Propietaria no puede pretender la restitución del bien si demandada ministró posesión antes de interponer la demanda [Casación 738-2010, Lima]. Link: lpd.pe/pAbGO
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Corte Superior
- Desalojo: Propietario debe demostrar el abandono del bien para ampararse la medida anticipada sobre el fondo [Exp. 1591-2009]. Link: lpd.pe/2Omrj
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