Jurisprudencia del artículo 677 del Código Civil.- Carácter de la aceptación y renuncia

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Artículo 677.- Carácter de la aceptación y renuncia
La aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.


Concordancias

CC: arts. 171-178, 660.


Jurisprudencia del artículo 677 del Código Civil

  • Tribunal Registral 

  1. Inscripción de renuncia de herencia no procede si se presentó transcurrido el plazo de aceptación [Resolución 785-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/26XNL
  2. No procede inscribir renuncia de legado si nietos renunciaron fuera del plazo establecido [Resolución 4203-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GeYO
  3. No procede inscribir renuncia parcial realizada por heredera respecto a determinado porcentaje que se le otorgó mediante testamento [Resolución 2818-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peDyr
  4. Revocatoria de renuncia a la herencia no es inscribible, aunque cónyuge haya renunciado después del plazo requerido [Resolución 2200-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/03rgB
  5. La adjudicación de acciones y derechos formulada por coherederos a favor de uno de ellos no constituye renuncia de herencia [Resolución 193-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k1n3W

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