Artículo 61.- Atribuciones y obligaciones
1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.
4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53°.
Concordancias
C: arts. 139.13, 158, 159; NCPP: arts. IX, 53, 71, 80, 84.
Jurisprudencia del artículo 61 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- El principio de unidad solo vincula a fiscales del mismo oficio [Casación 20-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3TcEjvM
- Principio acusatorio: Fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante) [Queja 1678-2006, Lima]. Link: bit.ly/3vQ1Qcu
- El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3Ip2ym0
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Corte Superior
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- Principio de objetividad: La disposición de los actos de investigación no es absoluta e ilimitada; el fiscal debe fijar el objeto de las mismas (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-26]. Link: bit.ly/3OU8Mgr
- La labor fiscal en la investigación no implica que pueda limitar facultades conferidas al acusado (caso Rafael López Aliaga) [Exp. 00029-2018-12]. Link: bit.ly/3CtEdZF
- Diferencias entre actos de investigación y de prueba [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3IrDs6a
- Labor de conducir la investigación del fiscal le permite solicitar documentación bancaria y tributaria al acusado, pero sin apercibimiento (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-32]. Link: bit.ly/3SVCH9I
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Objetividad fiscal: El conocimiento del fiscal sobre los hechos presuntamente delictivos comunicados siempre será impersonal, indirecto y posterior a la notitia criminis [Exp. 04382-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/krWZr
- NUEVO: Vía hábeas corpus se puede cuestionar la actividad fiscal vinculada a la restricción de la libertad personal o perturbaciones menores [Exp. 04528-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kdgJx
- Alcance de la imparcialidad del Ministerio Público (caso Alejandro Toledo y Eliane Karp) (precedente vinculante) [Exp. 04968-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3CP0L8D
- Los fiscales «sin rostro» impiden conocer si está incurso en alguna causal de inhibición [Exp. 02287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3eojgYd
- Ministerio Público solo actúa con una «independencia externa», mas no interna (caso Luis Castañeda) [Exp. 02920-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SV0N4F
- El principio de jerarquía no puede anular la autonomía de los fiscales de menor grado [Exp. 06204-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SWCO59
- Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 06167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MnShsi
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Autoridades investigadoras deben tener una falta de conexión jerárquica o institucional, y una independencia práctica en el caso [All-Skeini y otros vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FWcgxc
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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