Artículo 582.- Anexos específicos
Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará:
1.- Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y
2.- En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.
Concordancias
CC: arts. 44, 584-586; CPC: arts. 222, 223, 233, 262, 424, 425, 476, 584.
Jurisprudencia del artículo 582 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Médico puede ratificar certificado que no se adjuntó a la demanda para determinar estado de salud del presunto interdicto [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: https://lpd.pe/pemAz
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