Jurisprudencia del artículo 58 del Código Penal.- Reglas de conducta (suspensión de la ejecución de la pena)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 58.- Reglas de conducta*
Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).

Concordancias

C: art. 2.11; CP: arts. 57, 59, 60, 64; NCPP: art. 474. 


Jurisprudencia del artículo 58 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Cumplimiento de las reglas de conducta está a cargo del juez de garantías (doctrina jurisprudencial) [Casación 116-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3EUjSy1
    2. Alcances de la reparación civil como regla de conducta [RN 2356-2014, El Santa]. Link: bit.ly/3C5nsn3
  • Corte Superior

    1. El pago de la reparación civil debe incluirse como regla de conducta [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3NcN612
    2. OAF: Es factible considerar la restitución de las pensiones adeudadas como regla de conducta para la suspensión condicional de la pena [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2009]. Link: bit.ly/40wiWbM
    3. Jueces están facultados a fijar el cumplimiento de reglas de conducta en la Fiscalía [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3lzrArW

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