Artículo 549.- Fin de la tutela
La tutela se acaba:
1. Por la muerte del menor.
2. Por llegar el menor a los dieciocho años.
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
Concordancias
CC: arts. 42, 46, 61, 418-432, 2030.4; Ley 26497: art. 44.g.
Jurisprudencia del artículo 549 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No procede variar tutoría si menor está pronto a cumplir mayoría de edad [Casación 3702-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/21YPo
- Fenece régimen de tutoría, pues menor alcanzó mayoría de edad y contrajo matrimonio [Casación 1672-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/249LO
-
Corte Superior
- Ponen fin a tutela, pues fichas de Reniec acreditan que menores cumplieron mayoría de edad [Exp. 02057-2013-0]. Link: lpd.pe/2gQ4q
-
Tribunal Registral
- Procede cancelar por caducidad hipoteca constituida para garantizar ejercicio del cargo de tutor si han transcurrido diez años desde que culminó [Resolución 699-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pWM63
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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