Jurisprudencia del artículo 549 del Código Civil.- Fin de la tutela

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Artículo 549.- Fin de la tutela
La tutela se acaba:

1. Por la muerte del menor.

2. Por llegar el menor a los dieciocho años.

3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.

4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.

5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.


Concordancias

CC: arts. 42, 46, 61, 418-432, 2030.4; Ley 26497: art. 44.g.


Jurisprudencia del artículo 549 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede variar tutoría si menor está pronto a cumplir mayoría de edad [Casación 3702-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/21YPo
  2. Fenece régimen de tutoría, pues menor alcanzó mayoría de edad y contrajo matrimonio [Casación 1672-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/249LO
  • Corte Superior

  1. Ponen fin a tutela, pues fichas de Reniec acreditan que menores cumplieron mayoría de edad [Exp. 02057-2013-0]. Link: lpd.pe/2gQ4q
  • Tribunal Registral

  1. Procede cancelar por caducidad hipoteca constituida para garantizar ejercicio del cargo de tutor si han transcurrido diez años desde que culminó [Resolución 699-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pWM63

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