Procede cancelar por caducidad hipoteca constituida para garantizar ejercicio del cargo de tutor si han transcurrido diez años desde que culminó [Resolución 699-2015-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: (…) Conforme se tiene de los hechos precisados en la apelación y de la revisión de los documentos presentados conforme consta en la ficha RENIEC, S. I. C. C. cumplió 18 años el 19.07.2005, fecha en que se tiene por finalizada la tutela conforme establece la normativa previamente citada. Por ende, sin contravenir lo establecido por la normativa civil y actuando sistemáticamente con dicha legislación, computabilizando el plazo de 10 años que establece la norma desde la fecha que S. I. C. C. cumplió la mayoría de edad, a la fecha de presentación del título alzado, ya ha transcurrido el tiempo requerido por la norma, siendo procedente extender la inscripción rogada. Por tales consideraciones corresponde revocar la tacha formulada por la Registradora (…)

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 699 -2015-SUNARP-TR-A

Arequipa, 15 de octubre de 2015.

APELANTE : MIGUEL RODOLFO FARFÁN CARAZAS
TITULO : N° 42858 DEL 22.07.2015.
RECURSO : N° 21220 DEL 25.08.2015.
REGISTRO : PREDIOS – CUSCO
ACTO: CADUCIDAD DE HIPOTECA

CADUCIDAD DE HIPOTECAS 
“Procede cancelar por caducidad la hipoteca constituida para garantizar el ejercicio del cargo de tutor, si ha transcurrido el plazo de 10 años desde que dicho cargo acabó”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento 2-d) de la ficha N° 6336 que continua en la Partida N° 2058582 del Registro de Predios del Cusco, en mérito al art. 3 de la Ley N° 26639. Para dicho efecto se ha presentado, entre otros, la siguiente documentación:

a) Formulario que contiene la rogatoria de inscripción.
b) Solicitud de levantamiento de hipoteca por caducidad de fecha 22/07/2015.
c) Declaración jurada con firma certificada notarialmente de Miguel Rodolfo Farfán Caracas en fecha 22.07.2015.
d) Certificado de inscripción expedido por RENIEC de la Titular S. I. C. C.
e) Copia Certificada de Acta de Defunción de la Señora Victoria Espinoza Vállenlas. f) Recurso de apelación de fecha 12.08.2015.

II. DECISION IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Ofelia Jordán Gamarra, emitió la Tacha sustantiva conforme a los siguientes fundamentos:

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(…)
ANÁLISIS
I.- Conforme lo regulado por el segundo párrafo del artículo 120 de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante resolución NP 097-2013- SUN4RP-SN. “(…)Tratándose de inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que remite el cómputo del plazo a un documento distinto al título archivado y dicho documento no consta en el Registro, así como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que por su naturaleza o por la circunstancias que consten en el titulo no están concebidas para asegurar operaciones múltiple, sólo caducaron si se acredita fehacientemente con instrumento público el cómputo del plazo o el nacimiento de la obligación, según corresponda, y ha transcurrido el plazo que señala este párrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada
(…)”
Bajo este contexto legal a solicitarse la cancelación por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 2 de la PE. 02058592 constituida por Victoria Espinoza Vállenlas con finalidad de garantizar la tutela que ejerciera respecto de S. I. C. C., esto es en garantía de la obligación eventual que puede o no surgir, para que proceda su caducidad, se deber acreditarfehacientemente su nacimiento que en el caso de tutela se establecer recién al dar cuenta el tuto del ejercicio de su cargo en las oportunidades señaladas en el Art. 540 del C.C. y que haya transcurrido el plazo de 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada. Por lo que al no haberse acreditado ninguno de estos dos aspectos en el titulo presentado y haberse limitado a señalar en su solicitud que la menor S.I. C. C. es mayor de edad. sin adjuntar documento alguno, se procede a tachar el presente título. (…)”.

[Continúa…]

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