Artículo 509.- Procedencia
El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.
La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia.
Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado.
Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
Concordancias
C: art. 139.4; CPC: arts. II, IV, 48, 50, 486.3, 510; CP: arts. 395, 418, 422; NCPC: arts. 26, 27; LOPJ: art. 200; LCJ: arts. 34.6, 40.2, 40.7, 43, 44, 47-49.
Jurisprudencia del artículo 509 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Resolución anulada por Sala Superior no supone que el juez de primera instancia ejerció conducta antijurídica [Apelación 3720-2006, Tacna]. Link: lpd.pe/2DNeq
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Comentarios:

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