Artículo 502.- Finalidad de la tutela
Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.
Concordancias
CC: arts. 418, 563, 2071; CPC: arts. 21, 58, 62, 561, 677; CNA: arts. 98-100, 162.
Jurisprudencia del artículo 502 del Código Civil
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Corte Superior
- Niños deben ser oídos: Abuelo materno será tutor de nietos huérfanos y no abuelos paternos, pese a desventaja económica (asesinato de esposos en Rústica Trujillo) [Exp. 2057-2013-0]. Link: lpd.pe/2PLRP
- Tutela solicitada por abuelos sobre nietos tras la muerte de su madre resulta improcedente si padre vive y ejerce patria potestad [Exp. 2180-2016-0]. Link: lpd.pe/pYKA5
- Nombran como tutor de menor a hermano mayor, tras acreditarse muerte de su madre y abandono de su padre [Exp. 137-2022-0]. Link: lpd.pe/kPNnP
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