Jurisprudencia del artículo 50 del Código Civil.- Posesión temporal de los bienes del ausente

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Artículo 50.- Posesión temporal de los bienes del ausente
En la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla.

Si no hubiere persona con esta calidad continuará, respecto a los bienes del ausente, la curatela establecida en el artículo 47.


Concordancias

CC: arts. 47, 51, 55, 616; CPC: arts. 751, 763, 767, 770, 790 y ss.


Jurisprudencia del artículo 50 del Código Civil

  • Jurisprudencia comparada

  1. Caja de retiro de las Fuerzas Armadas deberá pagar a esposa del ausente el importe de retiro al ser nombrada curadora provisional (Colombia) [Sentencia T-028/04]. Link: lpd.pe/KjtR2 

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