Jurisprudencia del artículo 5 del Código Procesal Civil.- Competencia civil

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Artículo 5.- Competencia civil
Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.


Concordancias

C: arts. 62, 97, 106, 139.2, 143; CPC: arts. 6-10, 14-21, 23-47, 49, 85, 151, 162, 208, 219, 297, 370, 431, 432, 434, 436, 438, 445, 446.1, 450, 451, 475, 488, 511, 519, 547, 750; NCPC: arts. 42, 54, 84; CNA: arts. 133-135; LOPJ: arts. 27, 33, 40, 46, 49, 57; LTV: arts. 55, 111; DL 1071: arts. 8, 40, 41.


Jurisprudencia del artículo 5 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Indecopi no tiene competencia para dilucidar la pretensión de resolución de contrato, sino los órganos de justicia [Casación 4865-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2rGqm
  2. Se inaplican reglas de competencia civil para tramitar demanda de indemnización derivada del cese laboral, salvo que exista laguna normativa [Casación 14371-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k78eP
  3. Legislación especial no atribuye competencia al juez civil para conocer demanda de indemnización producida por el cese laboral [Casación 4750-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2DyOR

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