Artículo 472.- Solicitud*
1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. Cuando la Policía toma conocimiento de una posible colaboración eficaz, bajo responsabilidad funcional, comunica inmediatamente al Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones.
2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información.
3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
- Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se modificó el numeral 1.
Concordancias
NCPP: Cuarta D. F.
Jurisprudencia del artículo 472 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Diferencia entre una declaración que demuestra un hecho y aquella que sirve para corroborar hechos [Casación 1673-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3QE7NRp
- Correr traslado del pedido de intervención de las comunicaciones a colaborador eficaz pone en riesgo la finalidad de «reserva» del proceso [Apelación 97-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3T865dJ
-
Corte Superior
-
- Dilaciones en la colaboración eficaz no afectan al cómputo de prisión preventiva (caso Metro de Lima) [Exp. 00243-2017-75]. Link: bit.ly/3QkC7Bc
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Legislación
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- Actuación fiscal en el proceso especial de colaboración eficaz [Instrucción General 1-2017-MP-FN]. Link: bit.ly/3KXNux7
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Comentarios:

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